Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N°. A-4851, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la obligación alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la obligación alimentaria a favor de la niña de autos, debido a que la filiación alegada entre EDGAR ALEXANDER SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.717.444 y su hija, la niña EDGARY ALEXCAR SOTO AGUERO, de cinco (05) años de edad y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano antes identificado pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, s.....