Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por el ciudadano EUSTACIO BASTO CERINZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.184.142, y visto el oficio Nro. UCI-0052-2005, emanado de de Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, del cual se desprende que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, bajo el Nro.65, folio 156, protocolo primero, año 1952, Hacienda Pino; en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.