DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LIBERTAD CONDICIONAL LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano ORTIZ Jr. EMILIO, pasaporte N° 11348317, edad 31 años, sexo masculino, estado civil casado, nacido en Puerto Rico, el 30-09-73, ocupación estilista, residenciado en: 3477, Knok PL, Apt. Bronx NY 10467, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Diarícese, publíquese, la presente decisión .Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUC.....