Se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadano MAIKOL JOHN DA SILVA JOAO, titular de la cédula de identidad No. V-14.437.673, y en tal sentido ordena que se rectifique el error en los siguientes término: en el Acta de Matrimonio N° 11 vto., inserta en el Libro Original de Matrimonios del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), que reposa en los archivos del Juzgado III de Parroquia del Departamento Vargas, hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde dice y se lee "...MARÍA FILOMENA JOAO FERNANDES..." debe leerse "...MARÍA FILOMENA FERNANDES JOAO...", como real y legalmente corresponde. Así se decide.