ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Declara con lugar la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se CAMBIA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a el ciudadano ATEHORTURA MUÑOZ HECTOR DARIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Santa Bárbara República de Colombia, nacido en fecha 11 de Marzo de 1962, de 45 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº 71.611.361, residenciado en Ruiz pineda, avenida Bolívar, al lado de la bodega del señor Guillermo llamado el conejo, casa frente de ladrillo, numero de teléfono 0416-0792007, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 4.....