Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MAGDALENA DEL VALLE GUTIERREZ MATA y JUAN JOSE ARTILES ANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.007 y V-5.574.311, respectivamente, contraído por ante el Tribunal Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas., hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito, Judicial Civil, Mercantil del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 31 de enero de 1991, asentada bajo el N° 52, folio 73 y vto. al 74 , del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales