En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés de la demandante Junta de Condominio de Residencias Puerto Coral, representada por sus abogados ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.564.691 y V- 6.857.942, en cuanto a su demanda de Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio, por lo que se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión