Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JIMENEZ ROMERO MELVIN JOSE y SOTO CANO JUWUAD NINOSKA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 08, Folio Nº 08 en fecha veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).-
En cuanto a la niña PAHULA ALEJANDRINA y el adolescente JUAN JOSE JIMENEZ SOTO, de ocho (08) y de doce (12) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protecci.....