En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada en el sentido que se Decrete la Extinción de la Pena a su defendido al ciudadano ARVEIS JOHAN TRUJILLO VANEGAS quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad V-19.272.984, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-01-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Yolimar Venagas (v) y Ricardo Trujillo (v), con residencia en: al final de la calle Paraíso, frente los puentes, Los Gutiérrez, sector marapa piache, Catia la mar, teléfono: 0412-723-02, toda vez que se evidencia claramente que desde el día 09/11/2010, cuando se dictó sentencia en .....