DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 277 del Código Penal , conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y condenados a cumplir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis Meses; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de tres meses y en consecuencia se fija para el día 07 /08/2008 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. .....