PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ KOVALQUIS DUQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.504.084 y con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PACIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBIGLACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana IRAN SELEY TARAZONA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.707.511 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano JOSÉ KOVALQUIS DUQUE SÁNCHEZ, ya identificado, a favor de la niña KEYMAR ELISA DUQUE TARAZONA.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) semanales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre y la tempora.....