PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de julio de 2016, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORENO BELLO, identificado con la cédula Nº V-19.739.654, PEDRO RAMON ZAMBRANO PIÑERUA, identificado con la cédula Nº V-18.325.700, AMALIO JOSE VELASQUEZ VALERIO, identificado con la cédula Nº V-12.165.396 y PEDRO JESUS PIÑERUA VASQUEZ, identificado con la cédula Nº V-22.282.798, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 14 del artículo 20 de la Ley Sobre Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Proce.....