PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado MARIO RAFAEL VASQUEZ COLINA, Defensor Público Duodécimo Penal Ordinario fase de Ejecución del estado Vargas, del ciudadano JOSE LUIS SILVA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.561.646, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial de este Estado Vargas, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y obtener una oportuna y adecuada respuesta, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo de la falta de pronunciamiento emitido en la audiencia preliminar de fecha 07 de abril del 2016, ante el Juzgado antes mencionado.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Secretaría de la Corte, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: