-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: El SOBRESEIMIENTO a la presente solicitud presentada por la ciudadana, NIDIA BEATRIZ IRUMBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.576.448, en virtud de la oposición formulada por la ciudadana, ONELIA JOSEFINA IRUMBE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.990.339, de conformidad con los establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadanas, NIDIA BEATRIZ IRUMBE JIMENEZ, ampliamente identificada, en consecuencia DECLARA TERMINADO .....