Por recibido y visto el libelo de demanda y los recaudos acompañados, intentado por la ciudadana YASMIN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.892.562, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, actuando en su carácter de beneficiaria de nueve Letras de Cambio, y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada ciudadano DEYNIS RAMON RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.711.825, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación; dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de .....