Se declara con lugar la solicitud propuesta por el defensor público en cuanto a que se decrete de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la cual consistirá en las presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal declarándose con lugar la solicitud de la defensa.