De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MODIFICA la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de Agosto de 2009, por existir error de derecho, conforme al artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al vicio de violación la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; y en consecuencia, esta Alzada CONDENA al ciudadano CARLOS EDGARDO CAMPOS MILLÁN, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 82 ambos del Código Penal y 277 ejusdem.