En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARO BUSTILLO
HECTOR HUGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado,
identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.183.532, fallecido el día 06 de Agosto
del 2019, según acta de defunción N° 558, de fecha 07 de Agosto de 2019, expedida
por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a los
ciudadanos ROSA YAMILEC NUÑEZ TORRES y MARIA JOSE CARO NUÑEZ,
venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V- 8.189.276 y V-
26.493.111, respectivamente y en su orden, en su condición de cónyuge la
primera y de hija la subsiguiente. Y así se .....