este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asimismo, este Tribunal Niega la Homologación en lo que respecta al Numeral QUINTO, de la Transacción consistente en que:"... en el documento definitivo de compra-venta aparezca como comprador del bien inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta, la ciudadana SONIA ESPERANZA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.262, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira", por cuanto la mencionada ciudadana no forma parte de esta relación jurídica procesal. Igualmente, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 24 DE Septiembre De 2014 y notificada a la respectiva oficina de registro público con oficio N° 0860-430, ofíciese lo conducente. Hecho lo cual, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expedie.....