Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto con el principio de Tutela Judicial Efectiva, previsto en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA propuesta por el ciudadano RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n°v-3.012.644, en su condición de representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA "ARISTIDES ROJAS", según documento protocolizado por el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y del estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el no. 2, tomo 164-a segundo; con modificaciones por ante el registro mercantil sexto de la circunscripción judicial de.....