este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por las ciudadanas FELICE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSSANISE Y ANDREA CANNAVA PASSANISI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.521, V-6.474.440 y V-6.490.468 respectivamente, y ordena la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.