ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ ADELMO PERNÍA ROSALES, venezolano, de 50 años de edad para la fecha del hecho, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 5 de Táriba, casa Nº 8-45 Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.442, apodado el MEMO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de JORGE ELIECER AVELLANEDA VERA, por prescripción ordinaria de la acción penal conforme lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 3 del artículo 318 "eiusdem