DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DEL LA LEY, RESUELVE: Admite la Querella, intentada por la Ciudadana NANCY ANGELICA POSADAS DE BOCHAGA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.258.868, de 30 años de edad, casada de oficios del hogar, residenciada en Palotal parte alta, en el barrio bolivariano, calle 7, casa 211, San Antonio, Táchira, cónyuge del querellado asistida por el Abogado JOSE NEPTALI PAREDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 81407 con domicilio procesal en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en contra del Ciudadano BOCHAGA HERNANDEZ OBSALIDES, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.017.186, de 36 años de edad, domicilio Comando del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Naci.....