Este Tribunal REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de Admitir nuevamente la presente demanda por el Procedimiento Breve, todo ello atendiendo al principio de que el derecho al debido proceso es norma constitucional (articulo 49) y el artículo 26 constitucional, en consecuencia, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes de la presente reposición, así mismo se ordena la Notificación de la parte demandada S.M. TRACTO DE OOCIDENTE, C.A., en la persona de MARITZA PERNIA ZAMBRANO DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.665.429 y/o a sus Apoderados Judiciales, Abogados JOSÉ GERARDO CHAVEZ, MONICA RANGEL VALBUENA, JORGE JAIMES LARROTA y JUAN PABLO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.365, 97.381, 122.806 y 140.533 para que comparezca por ante este Tribunal, AL SEGUNDO (2DO). DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su Notificación, a cualquiera de las horas hábiles fijadas al efecto, a objeto de que de contestación a la demanda.