PRIMERO: Que el JEFERSON JOSE DIAZ PALACIOS, fue detenido en fecha 18-10-2004, hasta el día 07-04-2005, fecha en la cual se reconcede Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Quinto de Control, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y UN (01) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. .....