Vista la diligencia que antecede suscrita por la Dra. NOELI ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DAVID ANDRES MORA GONZALEZ, en su condición de padre del niño ANDRES MORA REINISCH, mediante la cual solicitan régimen de visita provisional a favor del niño de marras, este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de garantizar el derecho de tener contacto con sus padres, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado en la presente litis, y de propiciar un acercamiento paterno filial, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, acuerda fijar como Régimen de Visitas Provisional del niño ANDRES MORA REINISCH, de la siguiente manera: el padre podrá llevarse al niño del hogar materno todos los día.....