ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS JOSE LIZCANO HERNANDEZ, ya identificado, en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas mediante decisión de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando por cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por el tiempo de tres meses y dieciocho días, es decir, hasta el día 08/08/04.