"...Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el progenitor, ANDERSON GUARIN ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.615, residenciado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, debe pagar para sus hijos AXX, XX Y XX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales ó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a partir del mes de JULIO-2010. Dinero que deberá ser depositado o entregado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
SEGUNDO: Los gastos extraordinarios como los escolares (útiles y uniformes), decembrinos, de medicinas y médicos serán cubiertos en partes iguales, es decir, 50% por cada uno de los progenitores..."