PRIMERO: Que el penado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, fue detenido en fecha 02-04-2005, hasta el día 21-07-2005, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Dias, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Once (11) Meses de Prisión.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tie.....