ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano MARCO ANTONIO CRUCES DIAZ PAVON, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Diócesis de la Parroquia Santa Teresa de Jesús, Parroquia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, primer aparte, ejusdem, por el lapso de (02) MESES y DOCE (12) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, terminando consecuencialmente de expirar la pena el día Veintinueve (29) de septiembre Dos Mil ocho (2008).