PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano HERIBERTO GÓMEZ CONDE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de agosto de 1.969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.408.839, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Domingo GÓMEZ Torres (v) y de Saturia Conde (v), residenciado la Carrera 6, con calle 16, Nº 5-18, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Minis.....