En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTA PLENA de la ciudadana OKABE YUMI, de nacionalidad Japonesa, nacida en fecha 19 de septiembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Sanae Okabe e Hiayoshi Okabe, domiciliada en 2-6-13-401, Shinawagua-ku, Higashi, Sinagawa, Tokio, Japon y portadora del Pasaporte Nro. MR8245496, en virtud de haber cumplió en exceso la pena NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.