Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO POR PENETRACIÓN ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparate, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente lo condena a la pena accesoria contenida en el numeral 2º del artículo 16 del Código Penal.