Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, acordadas en 11-12-09 y mediante Decisión 3C-1646-09, y en su lugar DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los acusados NEPTALI JESUS MATOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 01-07-1972, de esta civil casado, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 11.254.365, sabe leer y escribir, con domicilio en ciudad Ojeda, Barrio José Félix Rivas 2, casa No. 124, Sector la O, al lado del módulo de los Cubanos, teléfono 0414-676-82-30 y ANDRY JOSE SOTO ESTRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad.....