-DISPOSITIVA-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación Judicial de Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , previamente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en consecuencia, se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la mencionada niña, en el sentido de que donde dice:
"...José Mario Gananca Moniz..." debe decir "...José Mario Moniz Baltazar..." y donde dice "...E-81.959.745..." debe decir "...E-81.969.7.....