DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de FERNADO ANTONIO MOREL URIBE, Titular de la Cedula de Identidad No. E-20.129.997, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacida en fecha 09-10-1966, de 37 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Bienvenido Morel y Martha Uribe, Residenciado en Plaza La Concordia, edifico No. 5, Piso No. 4, Apto. 26, Parroquia Santa Teresa, caracas, detenido en fecha 16-10-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Gua.....