Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS CRUZ GARCIA Y MARTHA ISMELDA GARCIA GONZALEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha (19) de febrero del año 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador, del Distrito Federal.-