Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, propuesta por la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, asistida por el abogado JOSE FERNANDO JAIMES ZAMBRANO.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.247, domiciliada en la Vereda 7, Quinta Chapra N° 126, Sector Bella Vista, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA LEYDA ELIZABETH .....