DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública 11° Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN RODRÍGUEZ, quien asiste al ciudadano KENNETH JOSE MAITA APONTE, acusado en la presente causa, y en consecuencia se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en los numerales sexto y octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a prestar caución juratoria, por lo que deberá comprometerse a cumplir con lo preceptuado en el artículo 260 ejusdem para lo cual se fija una presentación periódica cada quince días y expresamente prohibido acercarse a la víctima,.....