Se declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del Ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.997.613., formulada por la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.997.613- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino a la Ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.812.937, en su condición de progenitora del ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, ra.....