DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber prevenido en el asunto signado bajo el número WP01-P-2009-3765, conforme a lo establecido en los artículos 70, numeral primero, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones anexas a oficio. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones anexas a oficio al Juzgado declinado. CÚMPLASE.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
Abg. KARIN MÉNDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
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