En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL DE AJUSTE DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por ante este Tribunal en interés de los jóvenes, el adolescente y la niña OMAR ELIEZER, DANIEL OMAR VILLAN JUAREZ de veinte (20) y diecinueve (19) años y de la adolescente y niña de de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de informar de los ajustes realizados en los montos de la obligación de manutención y autorizar la libre administración d.....