Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, ALEXANDER RAFAEL PARRA ADRIAN, LUIS ALEJANDRO PARRA ADRIAN, RICHARD ALEXANDER PARRA ADRIAN, LUIS RAFAEL PARA CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.998.976, V- 9.999.255, V- 11.641.427, V- 14.073.725 y V- 1.190.392 en su orden, con respecto a su causante, ZORAIDA ELENA ADRIAN DE PARRA. Dejando a salvo el derecho de terceros.