Este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARY ZULAY PAREJO ROSARIO, EGLE YENEDIKA VARGAS ESTANGA y RUBMARY CAROLINA VARGAS LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.650, V-17.484.372 y V-18.323.129, respectivamente, con respecto al de cujus RUBEN ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, quien falleció en fecha 03/03/2012 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.664.177, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.