´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MANUEL GONZALO CONTRERAS MEDINA y JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.302.662 y V-23.153.271, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 29 de enero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON .....