En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA lo convenido por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Téngase el presente auto de homologación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar a la empresa Vensecar Internacional D.H.L., C.A. por medio de la ciudadana AURISTELA ZERPA VELASQUEZ, supra identificada, quien fuera designada por este Juzgado como Correo Especial, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente homologación, asimismo, que se deja sin efecto el Oficio N° 20238 que le fuera librado en fecha 01/03/04. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Librese Oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO.