En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARANGUREN SALAZAR EDINSON RAIMER, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de septiembre de 1980, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, hijo de Edison Aranguren (f) y de Rosa Salazar (v) titular de la cédula de identidad N° V-14.113.699, domiciliado en el Caserío el Topo, Calle Principal, casa Elena, de color blanco, Tinaco, Estado Cojedes, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.