Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges HEBER REINALDO VELANDIA GOMEZ y GLENDA MARISOL CARDENAS DE VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.021.600 y No.V-12.252.254, en su orden, domiciliado el primero, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira y la segunda, en la ciudad de San Félix, estado Bolívar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 08 de enero de 1.990, según consta en el acta No.01.....