Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y AODLESCENTES), de nueve de (9) años edad venezolana, identificada con acta de nacimiento N° 000168134 , de fecha 31 de julio de 2006, levantada por el Centro Hospitalario Policlínica Táchira, para que VIAJE a la ciudad de Valencia, en compañía de su abuela paterna la ciudadana. MERCEDES GONZALES DE MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.232.027. Partiendo del el día 18 de marzo del 2016, con el siguiente itinerario: desde San Cristóbal, Estado Táchira, a la c.....