Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: LUZ MARINA CONTRERAS RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.997.635, nacida en fecha 22 de mayo de 1952, soltera, residenciada en la vía principal de la Flautera, Barrio Agatón, casa P-31, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA ROSA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber prosperado la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. .....